Extradición, ODE e Interpol · 2022-06-01
Nuestro cliente fue detenido en Italia sobre la base de una Orden de Detención Europea emitida en relación con presunto blanqueo de capitales internacional. Había sido detenido en un país extranjero, trasladado a Italia, y se enfrentaba a la entrega conforme al procedimiento de ODE. Obtuvimos su puesta en libertad al acreditar que las condiciones de prisión preventiva preceptivas no concurrían.
El cliente se encontró detenido en el extranjero y trasladado a Italia en virtud de una Orden de Detención Europea que alegaba su implicación en una red internacional de blanqueo de capitales. Fue puesto en prisión preventiva tras su traslado y conducido ante el Tribunal de Apelación italiano. No hablaba italiano y no había tenido contacto previo con las autoridades italianas. La experiencia fue profundamente desorientadora.
En la vista de validación, impugnamos la base fáctica y jurídica para la aplicación de medidas de privación de libertad. El procedimiento de ODE exige que el Tribunal de Apelación italiano verifique, entre otras cosas, que se cumplen las condiciones para aplicar medidas de privación de libertad conforme al derecho italiano. Demostramos que la base probatoria aportada por la autoridad emisora era insuficiente para alcanzar ese estándar y que eran procedentes medidas menos restrictivas.
Los procedimientos de ODE en Italia no son un sello de goma para las decisiones del país emisor. El Tribunal de Apelación italiano aplica sus propios estándares jurídicos en cada etapa. Comprenderlos — y argumentarlos con precisión — es lo que produce resultados.
Nuestro cliente fue puesto en libertad. Las actuaciones de ODE continúan, pero nuestro cliente lleva su defensa íntegra desde la libertad. La decisión del Tribunal de Apelación de conceder la libertad refleja las deficiencias en la documentación de la autoridad emisora.
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